lunes, 5 de octubre de 2009

DeReChoS d'' LoS eXtRaNjeRoS

El artículo 11 de la Constitución Nacional, dice:

"Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se concedan a los colombianos. Pero la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

"Gozarán así mismo los extranjeros en el territorio de la República de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o las leyes.

"Los derechos políticos se reservarán a los nacionales".

Es decir: la Carta establece una norma general de igualdad de derechos civiles para colombianos y extranjeros; y prevé, por vía de excepción, la posibilidad de que la ley, por razones de orden público, subordine a condiciones especiales o aun niegue el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Es evidente, entonces, que sólo la ley podrá someter el ejercicio de determinados derechos civiles de los extranjeros a ciertas condiciones especiales; ninguna norma diferente, de inferior categoría (en el caso un decreto del Alcalde Mayor de Bogotá), podría disponer válidamente algo semejante.


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