domingo, 7 de junio de 2009

LeGiSlAcIoN eDuCaTiVa

ANALISIS DEL DECRETO 0230.

LICENCIADOS: RAFAEL FLOREZ D.
PASTORA MILENA VALENZUELA
LISBETH YAKER A.
NHORA CASTILLO

El decreto 0230 fue publicado el 11 de febrero del 2002, y abarca aspectos en torno al Currículo, la Promoción - Evaluación del educando, y la Evaluación Institucional. Se presenta en 4 capítulos y 15 artículos. En torno a los comentarios podemos comenzar con el artículo 1, que nos habla sobre el ámbito de aplicación en el cual se señala …que su interpretación debe de favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación del educando.(el resaltado es nuestro). En torno a este primer artículo, nos preguntamos ¿En qué sentido favorece este decreto la calidad de la educación y el proceso de formación del educando?, porque desde nuestro análisis consideramos que el mensaje que está quedando en nuestro jóvenes es todo lo contrario, que el documento lo que esta fomentando es una cultura del facilismo y promocionando la ley del menor esfuerzo. Hoy, producto en gran parte de la norma tenemos un gran número de estudiantes que se sienten representados con notas como I o A. Difícilmente los estudiantes quieren pasar de ahí, pues son conscientes que con estos resultados le es suficiente para graduarse. Ante esta cultura que muy rápidamente se ha expandido y esperando que no sea el espíritu de la norma, nos preguntamos cómo esto puede promover el proceso de formación del individuo y favorecer la calidad de la educación de un país. Consideramos que si las normas que rigen la educación fueran concertadas con el magisterio, se obviarían este tipo de problemas. Es decir, las políticas educativas antes de ser impuestas deben de ser consultadas y negociadas con los actores. De no ser así, consideramos que el problema de la calidad pasa a ser solo retórica.

Del artículo 9, promoción de los educandos, consideramos que plantea la promoción automática de los estudiantes ya que de manera explicita deja claro que el 95% de los estudiantes deben de ser promovidos en cada uno de sus grados. Podríamos decir que este elemento es el más nocivo y no fomenta para nada la calidad de la educación, ya que el 95% de los estudiantes saben que tienen que ser promovidos. Este es un elemento que no motiva para nada a los estudiantes que se preocupan por su proceso de formación y por el contrario, un buen número de estudiantes tarde que temprano concluye que su esfuerzo tiene el mismo resultado de aquel que no se esforzó .Pero, además, este artículo deja varias inquietudes:
- Hay áreas más importantes que otras, por ejemplo Matemáticas y Lenguaje.
- Cómo hacer en ciertos casos para cumplir con el 95% en un grado si por ejemplo si mas del 5% pierden mas de tres áreas. O si más del 5% a faltado mas del 25% a las actividades escolares. O si se dan los dos casos a la vez.
- Este articulo habla de repitencia de alguna forma y el articulo11 nos habla de Educandos no promovidos. Esto nos confunde. Hay o no repitencia.


Otros elementos sobre los que nos pone a pensar el documento, son:
- Podemos retener documentación por falta de pago
- Como diferenciar Logros de Estándares
- Esta norma es para todos los colegios del país.

RAFAEL FLOREZ. PASTORA MILENA VALENZUELA. LISBETH YAKER A.
NHORA CASTILLO.

Algunas preguntas y respuestas para complementar el análisis*
Documento bajado de internet

REPROBAR V/S REPETIR


¿LOS TÉRMINOS REPROBAR Y REPETIR SON SIMILARES EN EL CONTEXTO DE LOS DECRETOS 230 Y 3055 DEL 2002?

Aunque el artículo 9º del Decreto 0230/2002 y el artículo 1º del Decreto 3055 del mismo año establecen el 5% de repitencia institucional, lo expresado en el articulo 11 del Decreto 0230 del 2002 deja en claro que el término repetir no es sinónimo de volver a cursar obligatoriamente un grado, al plantear que el establecimiento educativo deberá diseñar programas específicos para educandos no promovidos al grado siguiente. En todos los casos hará 'Un seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado en la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.


¿EL ALUMNO QUE REPRUEBA EL GRADO PERO EN ABRIL O MESES POSTERIORES DEL AÑO SIGUIENTE RECUPERA LAS ÁREAS REPROBADAS, SE PUEDE PROMOVER Y RENOVAR LA MATRÍCULA DE INMEDIATO AL GRADO SIGUIENTE?

Se puede promover y renovar la matricula en el grado siguiente, siempre y cuando haya alcanzado los logros de las áreas que dieron origen a la reprobación del grado, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 230/2002, y previo un seguimiento que el plantel haga del proceso de avance en la superación de las insuficiencias o deficiencias que el alumno presente.


¿SI UN ALUMNO REPRUEBA ASIGNATURAS Y NO ÁREAS, REPRUEBA EL GRADO?

No se reprueba un grado por asignaturas, ya que de acuerdo con el Decreto 0230 de 2002, en su artículo 9°, se reprueba con tres o más áreas con Insuficiencia o Deficiencia, además de quedar incluido en el 5% de alumnos de todo el plantel que pueden reprobar de acuerdo con el Decreto 3055 de 2002.

¿SE REPRUEBA UN ÁREA SI NO SE ADQUIEREN LOS LOGROS DE UNA DE LAS ASIGNATURAS QUE LA CONSTITUYEN?

Si un alumno reprueba una de las asignaturas de un área (por ejemplo,¬ historia y aprueba geografía y democracia) la Institución educativa es autónoma para definir si el estudiante aprueba o no el área, de acuerdo con el desempeño en las asignaturas que la componen y los criterios establecidos por el Consejo Académico en los respectivos reglamentos.

Para el caso de lengua castellana o lenguaje, hay que tener en cuenta que para efectos de reprobación el decreto 0230/2002, establece "se consideran para reprobación educandos con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas", en este caso la lengua castellana o lenguaje se considera como asignaturas del área de Humanidades. Además establece que se puede reprobar "cuando el educando haya obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos en la educación básica", en este caso la evaluación del lenguaje debe ser aparte del área.

ÁREA-ASIGNATURA

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ÁREA Y ASIGNATURA?

El artículo 23° de la Ley 115 de 1994, establece las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo "con el currículo y el PEI. Ubicados en el contexto del artículo, se hace necesario revisar el concepto de área por la multitud de interpretaciones que se han venido realizando en las Instituciones y Centros Educativos.

"Un área de conocimiento está estructurada por una o varias disciplinas. Una disciplina se caracteriza por poseer un cuerpo propio de conceptos, principios, teorías y un cuerpo propio de métodos y procedimientos que facilitan la construcción y la apropiación de ese conocimiento. Un área de formación, se estructura con propósitos de desarrollo integral a partir de diferentes disciplinas provenientes de una o más áreas del conocimiento. Si el proceso educativo está centrado en el educando y si lo que se busca es el pleno desarrollo de sus potencialidades, se hace necesario que el concepto de área sea revisado. En la medida en que la necesidad de aprender se presenta durante toda la vida, el desarrollo de las áreas debe dar importancia al cultivo de habilidades para descubrir; criterios para analizar y tomar decisiones; desarrollo de los valores, actitudes emprendedoras, conciliadoras, solidarias; estrategias cognoscitivas, comunicativas y ante todo, gusto por la búsqueda y el uso consciente del conocimiento,

Por ello cada área debe concebirse como un espacio que posibilita experiencias educativas donde se planteen y analizan diversas formas de entender el mundo, de explicarlo, de argumentar, de dar sentido a la acción; donde se conocen procedimientos para anticiparse a los problemas, para afrontarlos y resolverlos; donde se incentiva, desde varias perspectivas, el cultivo de las múltiples potencialidades y actitudes humanas, se viven procesos que permiten a cada uno ubicarse, comprometerse y crecer en sus relaciones con el ambiente, con los demás y consigo mismo; se descubren fuentes de criterios y de conocimientos; se aprende a ser autónomo y a tomar decisiones responsablemente, se abren espacios para valorar y disfrutar el mundo, etc.

Ahora bien, con la publicación del texto: Finalidades y Alcances del Decreto 230/2002 del 11 de febrero del mismo año, el Ministerio de Educación Nacional reafirma que las áreas de formación están constituidas por un conjunto de asignaturas, al respecto plantea: "Si un alumno pierde dos de las tres asignaturas de un área (por ejemplo, historia y aprueba geografía y democracia) la Institución educativa es autónoma para definir si el estudiante aprueba o no el área, de acuerdo con el desempeño en las asignaturas que la componen.

Igualmente, los lineamientos Curriculares de cada una de las áreas publicados por el Ministerio de Educación Nacional, en sus concepciones y enfoques sustentan el dialogo de saberes entre las asignaturas que le dan sentido a las diferentes áreas.

De lo anterior se infiere que las áreas de Formación que constituyen el Plan de Estudios de la educación básica y media, están constituidas por un conjunto de asignaturas que exigen para su desarrollo, un trabajo interdisciplinario y un desarrollo no lineal de las mismas.

¿LAS ASIGNATURAS SE PUEDEN CONVERTIR EN ÁREAS EN ARAS A LA AUTONOMÍA ESCOLAR?

Según el Ministerio de Educación Nacional la única asignatura que se pude convertir en área, previa reglamentación y adopción en el Plan de Estudios y por tanto en el Proyecto Educativo Institucional, es la Lengua Castellana, justificado por las dos opciones en las que interviene para la promoción. Las demás áreas del Plan de Estudios están constituidas por un conjunto de disciplinas (asignaturas) y no se pueden trabajar separadamente como áreas, pues la autonomía escolar, dentro de los límites fijados por la Ley 115, artículo 77° y el Proyecto Educativo Institucional, determina que las Instituciones de Educación Formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Por consiguiente, la organización de las áreas ya está dada en la norma en el artículo 23 de la citada Ley.


RECUPERACIÓN-SUPERACIÓN


¿QUÉ SUCEDE CON LOS ALUMNOS QUE NO SE PRESENTAN A RECUPERAR ÁREAS PERO QUE APROBARON EL GRADO?

En cumplimiento de los artículos 9° y 10° del decreto 0230 del 2002, y del artículo 1° del decreto 3055 del mismo año, se promoverán al grado siguiente. Si el certificado de estudio es solicitado, se les expide, haciendo constar las áreas reprobadas. Acorde con el artículo 5° del decreto 0230 de 2002, se deberá establecer en la Institución Educativa, un plan de apoyo, puntualizando los compromisos adquiridos por el alumno para la superación de las insuficiencias o deficiencias.

¿QÚÉ SUCEDE SI UN ALUMNO NO DEMUESTRA EN SU DESEMPEÑO LA ADQUISICIÓN DE LOGROS EN EL PROCESO DE RECUPERACIÓN REALIZADA EN LA SEMANA ANTERIOR A INICIAR EL NUEVO AÑO ESCOLAR Y FUE PROMOVIDO AL SIGUIENTE GRADO?

Los alumnos de cualquier grado que no avanzaron en la adquisición de logros después de haber estado en el proceso desarrollado en la institución para adquirir dichos logros (recuperación), puede alcanzarlos en otras oportunidades durante el transcurso del año, previa reglamentación por parte del Consejo Académico y consignada en su Proyecto Educativo Institucional.


CUANDO UN ALUMNO SE TRASLADA DE UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO A OTRO CON ÁREAS INSUFICIENTES O DEFICIENTES, ¿CUÁL ES EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO RESPONSABLE DE REALIZAR EL PROCESO DE RECUPERACIÓN O SUPERACIÓN?

Lo ideal es que el Establecimiento Educativo donde cursó el grado el alumno, realice todo el proceso de recuperación y entregue los registros que soportan la certificación con las insuficiencias o deficiencias superadas. Si el Establecimiento Educativo no lo hace, el Establecimiento que lo recibe debe realizar las correspondientes recuperaciones. Lo anterior en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 1860/1994 que plantea: "Los procesos pedagógicos deben articular verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el acceso hasta el más alto grado de preparación y formación. Además, deben facilitar su movilidad horizontal, es decir el transito de un establecimiento educativo a otro".


CERTIFICACIÓN-TITULACIÓN

¿CÓMO SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE UN ALUMNO DE GRADO ONCE QUE SE QUIERE GRADUAR EL DÍA DE LA CEREMONIA OFICIAL DEL COLEGIO, PERO NO HA ALCANZADO LOS LOGROS MÍNIMOS EN UNA O DOS ÁREAS?

En el marco, de los decretos 0230 y 3055 del 2002, un alumno puede asistir protocolariamente a la ceremonia de graduación. No obstante, si no ha alcanzado los logros mínimos en cualquier área, se le expedirá el certificado, haciendo constar las insuficiencias o deficiencias.




¿CÓMO SE HACE LA GRADUACIÓN DE ALUMNOS DE UNDÉCIMO GRADO CON UNA O DOS ÁREAS REPROBADAS?

Los alumnos de grado once que terminan con una o dos áreas reprobadas, podrán asistir al acto protocolario como se planteo en la respuesta anterior. Una vez presenten las recuperaciones, se registrarán en el libro de actas de graduación y se podrán graduar privadamente en la Secretaría Académica de la Institución, y, en tal caso, el certificado se les expedirá sin ninguna área reprobada. Si los alumnos deciden asistir al acto protocolario, pero no recuperan las áreas, se les expedirá la correspondiente certificación, haciendo constar las áreas reprobadas. Cualquiera de las dos decisiones anteriores, deben tomarlas libremente los alumnos y los padres de familia, haciéndolo conocer por escrito al plantel educativo.

No obstante, es necesario precisar que en concepto emitido por el Ministerio de Educación Nacional el 7 de julio de 2003, los alumnos del grado 11, con áreas Insuficientes o deficientes y que soliciten la entrega del diploma y el acta de graduación, se les entregará, haciendo la claridad que en los certificados se especificarán las áreas reprobadas.


* Documento bajado de internet

RAFAEL FLOREZ.

Santiago de Cali, abril 03 del 2008.

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